Tribunal Supremo Electoral
Portal de Gobierno   Jueves 9 de Septiembre de 2010     
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Marco Estratégico

.:: MISION

Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. Su integración, organización y funcionamiento se regirá por lo preceptuado en la Constitución de la República y la presente Ley.

 

Los Magistrados Propietarios del Tribunal Supremo Electoral elegirán entre ellos al Presidente en forma rotativa por el término de un (1) año.

 

La Elección del Presidente se hará en la primera sesión que se celebre y no podrán ser reelectos hasta que todos hayan ejercido la Presidencia.


.:: ATRIBUCIONES

1. Emitir los reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento;

 

2. Emitir las opiniones o dictámenes que legalmente le fueren requeridos;

 

3. Inscribir los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos a cargos de elección popular y las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes;

 

4. Exigir a los Partidos Políticos, al finalizar cada ejercicio fiscal, la presentación de sus estados financieros y publicarlos;

 

5. Organizar, dirigir, administrar y vigilar los procesos electorales;

 

6. Elaborar, depurar y publicar el Censo Nacional Electoral;

 

7. Aprobar los Cronogramas Electorales y el Plan de Seguridad Electoral;

 

8. Convocar a elecciones;

 

9. Aprobar y remitir a los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales la documentación y material electoral;

 

10. Recibir, custodiar y verificar la documentación y material electoral utilizado en los procesos electorales;

 

11. Divulgar resultados preliminares de los escrutinios;

 

12. Practicar el escrutinio definitivo con base en las actas de cierre suscritas por los miembros de las Mesas Electorales Receptoras;

 

13. Requerir a los Partidos Políticos, Alianzas, Movimientos Internos y Candidaturas Independientes la presentación de las certificaciones de actas de cierre, cuando el original no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;

 

14. Extender credenciales a los candidatos electos;

 

15. Conocer y resolver en su caso, sobre;

 

a. Nulidad total o parcial de votaciones y declaratoria de elecciones;

 

b. Quejas, denuncias o irregularidades en los procesos electorales;

 

c. Recusaciones contra Magistrados del Tribunal y Miembros de los Organismos electorales;

 

d. De los recursos interpuestos, conforme la presente Ley;

 

e. De los conflictos internos que se produzca en los Partidos Políticos, a petición de parte;

 

f. Cancelación de la inscripción a los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, renuncia y sustitución de candidatos a cargos de elección popular y autoridades de los Partidos Políticos; y,

 

g. Aplicación de sanciones a los Partidos Políticos y sus respectivos Movimientos Internos, Alianzas y Candidaturas Independientes.

 

16. Anular de oficio o a petición de parte, la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, cuando los inscritos no llenen los requisitos de Ley;

 

17. Investigar de oficio o a petición de parte los hechos que constituyan violaciones a la Ley, aplicando las sanciones correspondientes y en su caso, formular las denuncias ante las autoridades competentes;

 

18. Evacuar las consultas que le formulen los Partidos Políticos o Candidaturas Independientes, Alianzas, Candidatos a cargos de elección popular u Organismos Electorales;

 

19. Ejecutar sus resoluciones firmes;

 

20. Establecer un sistema de estadísticas electorales;

 

21. Fomentar la educación cívica electoral;

 

22. Aprobar contratos y convenios;

 

23. Determinar la organización de la institución, creación, fusión o supresión de dependencias, asignándoles las atribuciones y determinando los requisitos para el desempeño de los cargos; sin perjuicio de lo consignado en esta Ley;

 

24. Nombrar, ascender, remover, sancionar a los funcionarios y empleados de la institución;

 

25. Elaborar y aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para su remisión al Congreso Nacional;

 

26. Aprobar el Plan Operativo Anual;

 

27. Presentar al Poder Legislativo un informe anual de sus actividades;

 

28. Crear Comisiones Auxiliares;

 

29. Actualizar la División Política Geográfica Electoral; y,

 

30. Las demás que le señale la presente Ley. 


.:: ORGANISMOS ELECTORALES

1.      Tribunal Supremo Electoral;

 

2.      Tribunales Electorales Departamentales;

 

3.      Tribunales Electorales Municipales, y;

 

4.      Mesas Electorales Receptoras.




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