.:: ATRIBUCIONES
1. Emitir los reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento;
2. Emitir las opiniones o dictámenes que legalmente le fueren requeridos;
3. Inscribir los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos a cargos de elección popular y las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes;
4. Exigir a los Partidos Políticos, al finalizar cada ejercicio fiscal, la presentación de sus estados financieros y publicarlos;
5. Organizar, dirigir, administrar y vigilar los procesos electorales;
6. Elaborar, depurar y publicar el Censo Nacional Electoral;
7. Aprobar los Cronogramas Electorales y el Plan de Seguridad Electoral;
8. Convocar a elecciones;
9. Aprobar y remitir a los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales la documentación y material electoral;
10. Recibir, custodiar y verificar la documentación y material electoral utilizado en los procesos electorales;
11. Divulgar resultados preliminares de los escrutinios;
12. Practicar el escrutinio definitivo con base en las actas de cierre suscritas por los miembros de las Mesas Electorales Receptoras;
13. Requerir a los Partidos Políticos, Alianzas, Movimientos Internos y Candidaturas Independientes la presentación de las certificaciones de actas de cierre, cuando el original no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;
14. Extender credenciales a los candidatos electos;
15. Conocer y resolver en su caso, sobre;
a. Nulidad total o parcial de votaciones y declaratoria de elecciones;
b. Quejas, denuncias o irregularidades en los procesos electorales;
c. Recusaciones contra Magistrados del Tribunal y Miembros de los Organismos electorales;
d. De los recursos interpuestos, conforme la presente Ley;
e. De los conflictos internos que se produzca en los Partidos Políticos, a petición de parte;
f. Cancelación de la inscripción a los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, renuncia y sustitución de candidatos a cargos de elección popular y autoridades de los Partidos Políticos; y,
g. Aplicación de sanciones a los Partidos Políticos y sus respectivos Movimientos Internos, Alianzas y Candidaturas Independientes.
16. Anular de oficio o a petición de parte, la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, cuando los inscritos no llenen los requisitos de Ley;
17. Investigar de oficio o a petición de parte los hechos que constituyan violaciones a la Ley, aplicando las sanciones correspondientes y en su caso, formular las denuncias ante las autoridades competentes;
18. Evacuar las consultas que le formulen los Partidos Políticos o Candidaturas Independientes, Alianzas, Candidatos a cargos de elección popular u Organismos Electorales;
19. Ejecutar sus resoluciones firmes;
20. Establecer un sistema de estadísticas electorales;
21. Fomentar la educación cívica electoral;
22. Aprobar contratos y convenios;
23. Determinar la organización de la institución, creación, fusión o supresión de dependencias, asignándoles las atribuciones y determinando los requisitos para el desempeño de los cargos; sin perjuicio de lo consignado en esta Ley;
24. Nombrar, ascender, remover, sancionar a los funcionarios y empleados de la institución;
25. Elaborar y aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para su remisión al Congreso Nacional;
26. Aprobar el Plan Operativo Anual;
27. Presentar al Poder Legislativo un informe anual de sus actividades;
28. Crear Comisiones Auxiliares;
29. Actualizar la División Política Geográfica Electoral; y,
30. Las demás que le señale la presente Ley.